miércoles, 4 de marzo de 2009

Ley 2501 Bicentenario del Primer Grito de Libertad

CRÉASE, COMO INSTITUCIÓN AUTONÓMA, EL COMITÉ NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL PRIMER GRITO LIBERTARIO EN AMÉRICA DEL 25 DE MAYO DE 1809

LEY Nº 2501

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2003

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

ARTICULO 1°.-

Créase, como Institución Autónoma, el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, con los siguientes objetivos:

• Difundir, nacional e internacionalmente, el acontecimiento histórico acaecido el 15 de Mayo de 1809, en Charcas.

• Generar eventos académicos, culturales y políticos que otorguen al Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, el realce que le corresponde.

• Promover la profundización de los procesos de integración entre los países sudamericanos.

• Resaltar el papel protagónico que los hombres y mujeres oriundos de Bolivia, tuvieron en la emancipación del continente.

ARTICULO 2°.-

El Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, estará conformado por:

• El Vicepresidente Constitucional de la República.

• El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

• El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

• El Ministro de Hacienda.

• El Ministro de Educación

• El Presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca.

• El Ministro de Defensa Nacional.

• El Prefecto del Departamento de Chuquisaca.

• El Alcalde de la ciudad de Sucre.

• El Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Sucre.

• El Presidente del Comité Cívico del Departamento de Chuquisaca.

El Vicepresidente Constitucional de la República, asumirá las funciones de Presidente del Comité Nacional.

ARTICULO 4°.-

Durante el tiempo de vigencia, el Comité Nacional creado mediante la presente Ley, cumplirá las siguientes funciones:

• Recibir y analizar propuestas de instituciones, organizaciones y ciudadanos sobre la realización de actividades, proyectos y obras para la elaboración de la programación general de la Conmemoración.

• Elaborar Anteproyectos de Ley, Resoluciones Prefecturales y Ordenanzas Municipales, para su remisión a las instancias correspondientes, en temas que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del Comité Nacional de Conmemoración.

• Coordinar, acciones entre los tres Poderes del Estado, para generar eventos académicos culturales y políticos en ocasión de conmemorar el Bicentenario del Primer Grito Libertario en América.

• Coordinar, gestiones con gobiernos de países amigos, para concretar la realización de eventos y obras conmemorativas del Bicentenario del Primer Grito Libertario de América.

• Gestionar la consecución de recursos que permitan el financiamiento de los eventos y obras físicas conmemorativas.

• Implementar Comités regionales o departamentales que coadyuven con las labores del Comité Nacional de Conmemoración.

• Promocionar, a nivel continental y mundial, la conmemoración del Bicentenario de la gesta libertaria del 25 de mayo de 1809.

ARTICULO 5°.-

En justo reconocimiento a la ciudad cuna de la independencia de América, se declara que la sede oficial de funciones del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América del “25 de Mayo de 1809”, será la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República de Bolivia

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil tres años

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